LICENCIA AMBIENTAL

Descripción

Quedan sometidas al régimen de licencia ambiental las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes. Se excluyen de esta intervención las actividades o instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental, que se regirán por su régimen propio.

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud a la que deberá acompañarse la documentación necesaria.
La ausencia de algún documento necesario para la resolución de la licencia determinará que se requiera al interesado para que subsane en el plazo de 10 días, no iniciándose la tramitación del procedimiento hasta que los mismos no sean aportados debidamente. Transcurridos el plazo sin que haya subsanación se le tendrá por desistido de su petición.
Los Servicios Técnicos Municipales emitirán informe para comprobar que la actividad e instalación que se pretende desarrollar es adecuada a las Ordenanzas municipales y al planeamiento urbanístico.

Tras informe favorable del Técnico municipal arriba referenciado, se procederá a la apertura del trámite de información pública del expediente que será de veinte días, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El expediente durante ese período quedará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo y se podrán presentar las alegaciones que se estime pertinentes.

Deberá notificarse personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto así como aquellos que por su proximidad a este pudieran verse afectados.

Recibidas las alegaciones, será necesario informe técnico y jurídico sobre las mismas, así como un informe razonado del Ayuntamiento, y se remitirá el expediente a la Comisión de Prevención Ambiental que resulte competente.

A la vista de la documentación presentada y de las actuaciones municipales, la Comisión de Prevención Ambiental emitirá informe sobre el expediente de instalación o ampliación de la actividad o instalación solicitada.
Este informe será vinculante para el Ayuntamiento en el caso de que implique denegación de la licencia ambiental o la imposición de medidas correctoras adicionales.

Si fuera necesario, con carácter previo al informe de la Comisión de Prevención Ambiental, esta solicitará de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competentes por razón de la materia «medio ambiente, carreteras…», el correspondiente informe, que se entenderá favorable si no fuera emitido en el plazo de quince días desde su solicitud.

La competencia para otorgar la Licencia Ambiental le corresponde al Alcalde, en virtud del artículo 30.1 de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León y el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a licencia ambiental, el titular deberá comunicar su puesta en marcha al Ayuntamiento.

Documentación a aportar

Instancia de solicitud de licencia ambiental.

Proyecto técnico completo redactado por técnico competente en la materia y visado por el colegio oficial correspondiente.

Memoria descriptiva de la actividad, que contendrá como mínimo los aspectos relativos al emplazamiento de la actividad y su repercusión en el medio ambiente, en especial la descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos generados vertidos, emisiones contaminantes en todas sus formas, incluidos ruidos y vibraciones, la gestión prevista para ellos, riesgo de incendios y otros de la actividad, el estudio y propuesta de medidas preventivas, correctoras y de autocontrol previstas, así como las técnicas de restauración del medio afectado y programa de seguimiento del área restaurada, en los casos de desmantelamiento de las instalaciones y cese de la actividad.

Justificación del cumplimiento de la legislación ambiental y sectorial aplicable a la actividad, de la normativa de seguridad y salud y, en su caso, de las ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

Declaración de los datos que, a juicio del solicitante, gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.

Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actuación desde el punto de vista ambiental.

Si la actividad estuviera, asimismo, sometida a procedimiento de evaluación de impacto ambiental a la solicitud se acompañará un estudio de impacto ambiental en lugar de la memoria descriptiva o, en su caso, la correspondiente declaración de impacto ambiental si esta se hubiera formulado ya por el órgano ambiental competente.

Normativa

Estatal:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Autonómica:

Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Decreto 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento

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COMUNICACIÓN AMBIENTAL

Descripción

Las actividades que se ven sometidas a Comunicación Ambiental son las restantes actividades que no sujetas ni a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental.

Proceso de tramitación

Primero se debe solicitar al ayuntamiento correspondiente la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, y en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo. También previamente se han de obtener las autorizaciones de otros órganos que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable.

Documentación a aportar

Memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad.

Certificado de compatibilidad urbanística.

Certificación técnica acreditativa de que las instalaciones y la actividad cumplen todos los requisitos ambientales exigibles y demás requisitos perceptivos.

Normativa

Estatal:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Autonómica:

Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Decreto 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento

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LICENCIA URBANÍSTICA

Descripción

La licencia urbanística es el acto administrativo de autorización, mediante el cual el Ayuntamiento realiza un control preventivo sobre los actos de uso del suelo para verificar su conformidad con la normativa urbanística. Por tanto, se trata de una autorización simple, por operación, de carácter real y naturaleza reglada.

Proceso de tramitación

Presentación modelo normalizado de solicitud en la que se hará constar los datos personales del solicitante, domicilio a efecto de notificaciones, descripción del acto de uso del suelo que se pretende realizar e indicación de la documentación que a la solicitud le acompaña.

A continuación los servicios técnicos y jurídicos municipales o provinciales emitirán respectivos informes sobre la adecuación de las solicitudes a la normativa aplicable.

La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al Alcalde, art. 21.1 q) LRBRL, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno, y su ejercicio se ajustará a la legislación sobre régimen local y demás normas aplicables.

Documentación a aportar

Las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

Proyecto técnico suscrito por facultativo competente o una memoria descriptiva con el visado del colegio oficial correspondiente.

Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta o sus ampliaciones, deben indicar su destino o destinos específicos.

Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala de la situación y superficie de los terrenos a dividir y de las parcelas resultantes.

Las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras y una declaración sobre la conformidad de las obras con el proyecto autorizado por la licencia emitido por el Técnico competente.

Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras AAPP y no se adjunten, el Ayuntamiento debe remitir a estas copia del expediente para que resuelvan.

Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León modificada recientemente por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

Real Decreto 2/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

Plan General de Ordenación Urbana o Normas Urbanísticas Municipales.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento

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LICENCIA DE APERTURA

Descripción

Con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a licencia ambiental deberá obtenerse de la Administración competente la autorización de puesta en marcha correspondiente.

Proceso de tramitación

El titular de la actividad acompañará a la comunicación la documentación que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia ambiental.

En todo caso, el titular de la instalación deberá acompañar a la comunicación la documentación detallada en el siguiente apartado.

La ausencia de algún documento necesario para la resolución de la licencia determinará que se requiera al interesado para que subsane en el plazo de 10 días, no iniciándose la tramitación del procedimiento hasta que los mismos no sean aportados debidamente. Transcurrido el plazo sin que haya subsanación se le tendrá por desistido de su petición.

Documentación a aportar

Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización o la licencia.

Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado, relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio de la actividad, el titular de la actividad deberá aportarla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.

Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización o la licencia.

Normativa

Estatal:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Autonómica:

Ley de Urbanismo de Castilla y León de 5/1999 de 8 de abril en la redacción de la Ley 4/2008 de 15 de septiembre de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

Reglamento urbanístico de Castilla y León (Decreto de 22/2004 de 29 de enero) en la redacción dada por el Decreto 45/2009 de 9 de julio.

Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento

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LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN

Descripción

La licencia de Primera Ocupación o Utilización tiene por objeto la autorización de uso de los edificios a cuyos efectos deberá acreditarse que han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que las licencias fueron concedidas, y con el cumplimiento de las determinaciones del certificado de servicios urbanísticos incorporado al documento de concesión de licencia de obra y que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas de su destino específico. Son actos sujetos a Licencia de Primera Ocupación de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración total de las existentes.

Proceso de tramitación

El ciudadano que necesite solicitar una licencia de Primera Ocupación, deberá entregar en el Registro del Ayuntamiento el impreso de solicitud , junto con la documentación necesaria.

Si la documentación presentada no fuera completa, se requerirá al interesado para su subsanación, concediendo un plazo para su entrega.

Posteriormente se emitirá el informe municipal de carácter técnico y jurídico.

Se incluirá, en su caso, la propuesta del Concejal de Urbanismo y Obras y posteriormente, si la licencia es aprobada en Junta de Gobierno Local, se emitirá el Decreto de Concesión, que se notificará al interesado.

Documentación a aportar

Solicitud de licencia de primera ocupación.

Las solicitudes podrán formularse por medio de representantes. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.Proyecto Técnico de final de obra, firmado y visado por Colegio Oficial correspondiente por duplicado ejemplar.

Certificación final de obras suscrita por los técnicos directores de las mismas y visadas por los Colegios Oficiales correspondientes, así como Certificado y Boletín de instalación de Telecomunicaciones cuando resulten exigibles.

Fotografías en color de las fachadas del edificio terminado

Normativa

La Legislación aplicable más frecuente es:

Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la Ley 30/92 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley de Urbanismo de Castilla y León de 5/1999 de 8 de abril en la redacción de la Ley 4/2008 de 15 de septiembre de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

Reglamento urbanístico de Castilla y León (Decreto de 22/2004 de 29 de enero) en la redacción dada por el Decreto 45/2009 de 9 de julio

Ordenanzas Municipales, en su caso.

Normativa sectorial aplicable.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento

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CAMBIO DE TITULARIDAD DE ACTIVIDAD

Descripción

Cuando se transmitan actividades o instalaciones (que cuenten con licencia ambiental) será precisa la previa comunicación de dicha transmisión al Ayuntamiento.

El antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito la Ayuntamiento, sin lo cual quedarán sujetos ambos de forma solidaria a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación previstas en la ley.

Proceso de tramitación

El cambio de titularidad se anotará cuando se trate de actividades con licencia en vigor y no se haya producido ninguna modificación en la actividad.

Asimismo, se efectuará sobre la base de la presunción de veracidad de las manifestaciones y documentación aportada por el interesado, quedando advertido de las responsabilidades en que pudiera incurrir con arreglo a las disposiciones legales de aplicación, en caso de inexactitud, a cuyos efectos, los Servicios de Inspección de este Ayuntamiento podrán en todo momento controlar el desarrollo de la actividad de que se trata.

Documentación a aportar

Impreso de comunicación debidamente cumplimentado que incluirá la conformidad del anterior titular, la cual podrá sustituirse por el documento de transmisión o documento acreditativo de la imposibilidad de aportarlo.

Las solicitudes podrán formularse por medio de representantes. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Plano acotado y a escala normalizada de las plantas del local.

Proyecto acústico, en su caso.

En su caso, Impreso de autoliquidación normalizado comprensivo de la autoliquidación y pago de la tasa por expedición de documentos administrativos vigente en el momento de la solicitud.

Normativa

Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la Ley 30/92 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley de Urbanismo de Castilla y León de 5/1999 de 8 de abril en la redacción de la Ley 4/2008 de 15 de septiembre de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

Reglamento urbanístico de Castilla y León (Decreto de 22/2004 de 29 de enero) en la redacción dada por el Decreto 45/2009 de 9 de julio.

Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Ordenanzas Municipales, en su caso.

Normativa sectorial aplicable.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento

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