LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

Descripción

La licencia de Ocupación de Vía Pública se conceden a ciudadanos y/o entidades públicas o privadas para efectuar la ocupación de un área concreta de dominio público en calzadas, aceras, plazas, etc., durante un periodo determinado y con el fin de realizar sobre ella una actividad o aprovechamiento propio.
Su concesión está sujeta a las limitaciones urbanísticas, de uso, de ámbito o de cualquier otra índole que los servicios municipales consideren que condiciona la ocupación.
En todos los casos la ocupación se concede en precario: El Ayuntamiento se reserva el derecho de ordenar su cese cuando lo estime necesario por causa justificada.
Cuando cesa la ocupación, el titular de la licencia está obligado a dejar en perfectas condiciones el espacio público ocupado.

Proceso de tramitación

Los Servicios Municipales del Ayuntamiento emitirán informe sobre la procedencia o improcedencia de llevar a cabo la ocupación del bien de dominio público.
Corresponde al Alcalde resolver sobre el otorgamiento de la autorización o la declaración de su innecesariedad, una vez vista la propuesta de resolución, en virtud del artículo 21.1.q) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Documentación a aportar

Escrito en el que se defina el objeto y características de la ocupación, la superficie a ocupar y su duración.

Plano de planta que refleje la zona a ocupar con sus dimensiones y en su caso los pasos que se dejan para el tránsito de peatones o vehículos.

Copia de la autoliquidación de las tasas y en su caso de la carta de pago de la fianza.

En el caso de instalación de contenedores o sacos en la vía pública , únicamente debe presentarse el impreso específico de solicitud de contenedores, en su caso.

En los caso de instalaciones especiales, grúas, carpas, etc ., además, se requieren otros documentos que garanticen las condiciones de seguridad de la ocupación:

– Memoria de instalaciones, aforos, condiciones de protección contra incendios, seguridad e higiene, etc.

– Certificado técnico oficial de seguridad y montaje de la instalación.

– Boletín de instalación eléctrica y contrato de compañía suministradora.

– Copia de seguros de responsabilidad civil e incendios.

En el caso de ocupación de la vía pública con circos y atracciones similares se requieren otros documentos que garanticen las condiciones de seguridad del público:

– Memoria indicando las características de las instalaciones, dimensiones, aforo, accesos y evacuaciones, condiciones de seguridad e higiene y actividades a desarrollar.

– Copia compulsada de la póliza de seguro, incluyendo las condiciones del mismo, que cubra riesgos por incendio y responsabilidad civil por daños.

– Copia compulsada del último recibo abonado, que evidencie la vigencia del seguro.

– Si se utilizan animales en el espectáculo, deberán presentar con la solicitud de licencia, copia del certificado veterinario oficial y permisos correspondientes, debidamente compulsados.

Depósito de aval en garantía de que una vez finalizadas las actuaciones, la zona quedará en perfecto estado. Su cuantía se determinará antes de la concesión de la correspondiente licencia, en relación con la superficie a ocupar

Normativa

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento

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