SOLICITUD CERTIFICADO/VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO
Descripción
Certificado: Documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento. Tiene carácter público para todos los efectos administrativos.
Los certificados de empadronamiento de los menores no emancipados deberán ser solicitados por sus padres o representantes legales.
El certificado de una persona fallecida puede solicitarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo: descendientes, cónyuge, ascendientes o personas autorizadas por estos.
Volante: Es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual.
Proceso de tramitación
Presentación modelo normalizado de solicitud en la que se hará constar los datos personales del solicitante, al mismo se acompañará el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
Asimismo deberá hacerse referencia en la solicitud al motivo por el cual se solicita el certificado.
La certificación será expedida por el Secretario de la corporación con el visto bueno del Alcalde. Una vez emitida se remitirá al solicitante.
En el caso de que la solicitud de los justificantes sea realizada por una persona distinta del titular del documento, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de AUTORIZACIÓN del interesado debidamente firmado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante.
Normativa
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
Ley 4/1996, de 10 de enero, que modifica la Ley 7/1985 Reguladora de las bases de Régimen Local, en relación con el padrón municipal.
Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Lugar de presentación
Registro General del Ayuntamiento
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ALTA / MODIFICACIÓN EN EL PADRÓN DE HABITANTES
Descripción
El Padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo.
Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que resida en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio que resida habitualmente.
Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Proceso de tramitación
Se deberá presentar la solicitud de alta o modificación de empadronamiento en el municipio de residencia, junto con los documentos acreditativos de la vecindad del solicitante.
Verificados los datos se procederá al alta en el padrón de habitantes o a la modificación de los datos obrantes en el mismo.
Las altas se pueden producir por nacimiento, cambio de residencia y omisión, es decir, las personas que habitualmente residen en la localidad y no figuran o desconocen si están inscritas en algún padrón.
Documentación a aportar
Impreso oficial debidamente cumplimentado, que deberá ser firmado por todas las personas mayores de 18 años que soliciten el alta en el padrón municipal.
Documento que acredite la identidad de las personas inscritas (Fotocopia del DNI, pasaporte, permiso de residencia y tarjeta de extranjero. Para menores de 15 años, el libro de familia).
Documento que acredite el uso de la vivienda (contrato de compraventa o arrendamiento, contrato o factura actual expedida por la compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas).
En caso de modificaciones, habrá que presentar el documento que acredite el dato que se desea actualizar o modificar.
Normativa
Estatal:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Lugar de presentación
Registro General del Ayuntamiento
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SOLICITUD DE INFORME DE CONVIVENCIA
Descripción
Informe que certifica la residencia del solicitante en determinado domicilio, así como la convivencia con el resto de personas que residen en el mismo.
Proceso de tramitación
Para poder solicitar este informe es necesario estar empadronado en el Ayuntamiento correspondiente.
Se podrá solicitar para determinados casos relacionados con: IRPF, Menores y Bis a Bis (Informe de Convivencia y Residencia con el recluido antes del ingreso en prisión).
Documentación a aportar
Impreso oficial debidamente cumplimentado.
Fotocopia del D.N.I., permiso de conducir, pasaporte o N.I.E.
Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente o documento que acredite la exención de la misma.
Normativa
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lugar de presentación
Registro General del Ayuntamiento
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SOLICITUD DE INFORME DE ARRAIGO SOCIAL
Descripción
Podrán obtener esa autorización, los que acrediten la permanencia en España por un periodo mínimo de tres años siempre que cuenten con un contrato de trabajofirmado tanto por el trabajador como por el empresario por un año de duración, al tiempo de la solicitud, y carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen. Así mismo, han de acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o en su defecto, presentar un informe emitido por el ayuntamiento de la localidad en que resida que acredite su inserción social.
Documentación a aportar
Impreso oficial debidamente cumplimentado.
Pasaporte, completo, en vigor. En el supuesto de que esté caducado deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
Certificado de empadronamiento u otras pruebas que acredite la permanencia previa y continuada en España, durante un mínimo de tres años.
Certificado de antecedentes penales en su país de origen, si el interesado es mayor de edad penal, en su caso, en los de residencia en los últimos cinco años, legalizado.
Si el interesado lleva más de 5 años en España, no es necesario traer el certificado del país de origen.
Lugar de presentación
Oficina de extranjeros
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SOLICITUD DE INFORME DE CONVIVENCIA
Descripción
Renovación inscripción padronal extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Esta renovación hay que realizar cada dos años mientras se continúa residiendo en el municipio.
Proceso de tramitación
Con antelación a la fecha de caducidad de la inscripción padronal, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción de empadronamiento, para lo cual deberán presentar, antes de la fecha indicada, la documentación necesaria para su renovación.
Documentación a aportar
Solicitud en modelo oficial.
NIE, tarjeta de residencia o pasaporte en vigo.
En caso de menores, documento que acredite la representación, partida de nacimiento y pasaporte.
Normativa
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lugar de presentación
Registro General del Ayuntamiento
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